jueves, 12 de marzo de 2020

HABILITACIÓN ARTICULO 66 L

HABILITACIÓN ARTÍCULO 66 L.

Se encuentra habilitado el artículo 66 L. (Se podrá designar en Interinatos y Suplencias a docentes recibidos que no estén inscriptos en los listados oficiales -Inscripciones 2019 para el 2020-)
 1.-    Se recepcionarán en la Sede del Distrito Escolar las carpetas de los aspirantes. (Las/os postulantes deberán presentar una carpeta con fotocopia del DNI, Título y/o Constancia de Título en trámite. Concurrirán, obviamente, con los originales para verificar su autenticidad
 2.-    Las carpetas quedarán archivadas en la sede del DE y se recuerda que podrán tomar cargo luego de los aspirantes que se encuentren inscriptos en listado oficial. (Para que se concrete la Designación de las/os maestras/os con el Art. 66 L deberemos esperar la respuesta por mail con la aprobación de la Junta)
 SOLO SE ADMITEN DOCENTES QUE TENGAN EL TÍTULO EN MANO O CONSTANCIA DE TÍTULO EN TRÁMITE) NO HABILITA ESTUDIANTES CON PORCENTAJE.